LISTA DE SOCIOS FUNDADORES
1. Acosta, Elida Esther
2. Acosta, Margarita Rubí
3. Acuña, Aniceto
4. Agüero, Guillermo
5. Agüero, Lidia
6. Aguilera, Rosa Isabel
7. Alegre, Lucas
8. Amarilla, Ramón
9. Aquino, Benicio
10. Aquino, José
11. Aquino, Juan
12. Aquino, Perfecta de
13. Aveiro, Celestino
14. Aveiro, Bernardino
15. Ayala, Vicente
16. Bareiro, Juana
17. Bereiro, Lita
18. Bareiro, Norberto
19. Benítez Morel, Agripina
20. Benítez Toledo, Antonio
21. Benítez Toledo, Fernando
22. Benítez, Sabina
23. Berdejo, Mario
24. Bernhard, Nicolás
25. Brisueña, Antonio
26. Cardozo, Pedro N.
27. Capdevila, Poto
28. Ciciolli, Nelson
29. Chávez Benítez, Andrés
30. Collante, Inocencia
31. Duré, María Luisa
32. Escudero, Miguel A.
33. Estigarribia, Gumersindo
34. Finca, Rita Elena
35. García, Alejandro
36. García, Obdulia
37. García Santander, Juan
38. González, Crispín
39. González, Amparo Mieres de
40. Guncech, Carlos
41. Guncech, Gregorio
42. Gutierrez, Luisa
43. Gutierrez, Roberto
44. Ibarra, Ofelia
45. Hume, Oscar Felipe
46. Jara Casco, Ranulfo
47. Jiménez, Idalina
48. Leguizamón, Fernando
49. León, Amada de
50. León, Antolín
51. López, Genara
52. López, Magdalena
53. López, Antonio
54. Machuca, Patricio
55. Martinez, Marcial
56. Medina, Adela Noguera de
57. Medina, Hugo
58. Medina, Olga
59. Méndez, Herminia
60. Mieres, Victor
61. Miranda, Julián
62. Morel, Feliciana
63. Morel, Rosa
64. Muñoz, Rubén
65. Noguera, Abdón
66. Ojeda, Inés M.
67. Ortiz, Victor
68. Palacios, Gustavo
69. Portillo, Isabelino
70. Páez, Saturnina
71. Pereira, Augusto R.
72. Ramírez, Alicia
73. Ramírez, Bruno
74. Ramírez, Isabel
75. Ramírez, Juan
76. Ramírez, Olidia de
77. Ramírez, Tomás
78. Ramírez, Victor
79. Rojas, Justo
80. Sosa, Eleuterio
81. Vallory, Gilberto Manuel
82. Vargas, Guillermo
83. Vega, Saturnino
84. Vera, Ramón Fernando
85. Zacarías, Sindulfo
86. Zaldivar, Gregorio
lunes, 28 de septiembre de 2009
domingo, 27 de septiembre de 2009
Proceso de construcción
Reunión Comisión Directiva
Pollada en el Club
miércoles, 23 de septiembre de 2009
Estatutos sociales
Titulo I
Disposiciones Generales
Capitulo I
Nombre, Aniversario, Domicilio, Emblemas y Colores
Capitulo II
Propósitos
Capitulo III
Duración, Disolución y Liquidación
Capitulo IV
Capital Social
Titulo II
Socios
Capitulo I
Categorías
Capitulo II
Admisión de Socios
Capitulo III
Cuotas Sociales
Capitulo IV
Derechos y Obligaciones de los socios
Capitulo V
Prohibiciones
Capitulo VI
Sanciones
Titulo III
Autoridades
Capitulo I
Asambleas
Capitulo II
Asambleas Ordinarias
Capitulo III
Asamblea Extraordinarias
Capitulo IV
Elecciones
Capitulo V
Comisión Directiva
Capitulo VI
Presidente
Capitulo VII
Secretario
Capitulo VIII
Tesorero
Capitulo IX
Vice Presidente, Pro-Secretario y Pro-Tesorero
Capitulo X
Vocales
Capitulo XI
Directivos de turno
Capitulo XII
Fiscalización
Capitulo XIII
Comisiones y Subcomisiones
Titulo IV
Disposiciones Finales
Primer Estatuto Social del 1957
El Club Social y Deportivo Río de la Plata se funda el 13 de febrero de 1955 en la intersección de las calles Río de la Plata y Mayor Lagerenza, con 87 socios fundadores. Con personería jurídica según Decreto No. 5.227 del 22 de junio de 1959 de la Presidencia de la República.
ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – NOMBRE, ANIVERSARIO, DOMICILIO, EMBLEMAS y COLORES
Art. 1º) El Club Social y Deportivo Río de la Plata , fundado el 13 de febrero de 1955, es una asociación civil con personería jurídica, de carácter social, cultural y deportivo, con patrimonio propio y sin propósito de lucro.
Los excedentes o superávit de cada ejercicio, si los hubiere, no serán devueltos o distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino aplicados al mantenimiento y a la realización de mejoras en las instalaciones sociales.
Art. 2º) Fija su domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, en al intersección de las calles Río de la Plata y Mayor Lagerenza; pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República.
Art. 3º) Los emblemas y distintivos del Club Río de la Plata son los siguientes:
a) La bandera, con dos franjas horizontales de igual tamaño con los colores Verde en la parte superior y en la inferior, llevando en el centro una franja blanca de igual tamaño con un circulo con las siglas CRP;
b) El escudo de tres puntas, que lleva dos franjas verdes de igual tamaño y tres franjas blancas. En el centro un círculo con las siglas CRP de igual tamaño y en la base una cinta de dos puntas con la denominación de Club Río de la Plata
c) Los colores del Club son el Verde y el blanco.
CAPÍTULO II – PROPÓSITOS
Art. 4º) Son sus propósitos:
a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad entre los asociados, cultivando en su máximo grado el espíritu de sociabilidad y cordialidad;
b) Realizar reuniones sociales periódicas y organizar actividades para los asociados;
c) Organizar actividades para los niños y jóvenes socios del Club que posibiliten su desarrollo integral;
d) Fomentar las actividades culturales, artísticas, literarias y científicas;
e) Estimular la práctica de los deportes en todas sus manifestaciones, para lo cual se construirán las instalaciones posibles y convenientes;
f) Mantener relaciones con las instituciones similares nacionales y extranjeras sobre la base de facilidades recíprocas; y
g) Mejorar y ampliar las instalaciones y comodidades sociales.
CAPÍTULO III – DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 5º) El Club no tiene limitación de tiempo para su existencia. Subsistirá mientras tenga capacidad para cumplir sus propósitos.
Art. 6º) Podrá disolverse si así lo resolviere una Asamblea Extraordinaria en votación nominal y por mayoría del setenta y cinco por ciento de los socios habilitados, Fundadores, Vitalicios y Activos con más de quince años de antigüedad que abonaron la totalidad de la cuota de ingreso.
Resuelta la disolución se procederá a la liquidación del patrimonio social y luego de pagadas las deudas, si existiesen bienes sobrantes, éstos serán transferidos a una entidad de bien común, de existencia real, legalmente constituida y sin fines de lucro.
La Asamblea que hubiese aprobado la disolución del Club nombrará a cinco socios Fundadores o Vitalicios presentes, quienes conjuntamente se harán cargo de la liquidación de los bienes de acuerdo con las normas y disposiciones del Código Civil para las sociedades.
CAPÍTULO IV – CAPITAL SOCIAL
Art. 7º) El capital social estará formado por:
a) Su patrimonio actual;
b) Los ingresos en concepto de cuotas sociales;
c) Los bienes provenientes de donaciones y legados; y
d) Cualquier otro ingreso que arbitre la Asamblea o la Comisión Directiva.
TÍTULO II
SOCIOS
CAPÍTULO I – CATEGORÍAS
Art. 8º) Cuando el presente Estatuto menciona a los socios, se refiere, indistintamente, al hombre y a la mujer.
Art. 9º) Se establecen cinco categorías de socios:
a) Fundadores;
b) Vitalicios;
c) Activos;
d) Honorarios;
e) Familiares.
Art. 10º) Son Socios Fundadores los que ingresaron hasta la fecha de la Asamblea de constitución definitiva del Club realizada el 13 de febrero de 1955 y que mantengan su condición de socios.
Art. 11º) Son Socios Vitalicios los Socios Activos declarados como tales por la Comisión Directiva por haber completado el pago en esa categoría, de doscientas cuarenta cuotas sociales mensuales.
Art. 12º) Son Socios Activos los que habiendo sido aceptados como tales, ingresaron al Club y no estuvieran comprendidos en otras categorías; los mayores de diez y ocho años de edad.
Art. 13º).Serán Socios Honorarios los socios o personas no socias a quienes la Asamblea, por voto mínimo de dos tercios de los presentes les confiriese tal distinción en mérito a servicios
Art. 14º) Son Socios Familiares los cónyuges de socios e hijos solteros menores de dieciocho años de edad. La renuncia o la expulsión del socio, al cual están referidos, producirá automáticamente la cancelación de la categoría de Socio Familiar. El fallecimiento del socio sólo producirá la cancelación de la categoría de Socio Familiar del cónyuge supérstite y no de los hijos.
En caso de viudez, el cónyuge Socio Familiar adquirirá automáticamente la categoría societaria que corresponda conforme a la antigüedad del socio fallecido.
Art. 15º) Si se divorciase o enviudara el cónyuge Socio Familiar del Socio que ingresó en estado civil de casado y sin tener ninguno de los esposos el carácter de hijo de socio, adquirirá automáticamente la categoría societaria que corresponda conforme a la antigüedad de su anterior cónyuge.
Art. 16º) Los cónyuges que tengan la categoría de Socio Familiar de acuerdo con las disposiciones podrán solicitar su admisión como Socios Activos y luego de su aceptación, deberán abonar los importes correspondientes .
CAPÍTULO II – ADMISIÓN DE SOCIOS.
Art. 17º) Quien deseare ser socio Activo, deberá presentarse por sí y por escrito a la Comisión Directiva a pedir su admisión como socio.
Art. 18º) Los candidatos a Socios Activos acreditarán sus datos personales y los de sus familiares con los documentos pertinentes determinados por la Comisión Directiva. Fotocopias de esos documentos, se entregarán con la solicitud de ingreso para el archivo del Club.
Art. 19º) Las solicitudes de admisión de Socios Activos deberán estar firmadas por el postulante y por tres socios proponentes Fundadores, Vitalicios o Activos. Los miembros de la Comisión Directiva y los Síndicos no pueden ser proponentes de las solicitudes de ingreso.
Art. 20º) Las solicitudes de ingreso de Socios Activos deberán reunir, para su tratamiento, los requisitos señalados por este Estatuto.
El tratamiento de las solicitudes deberá efectuarse con la mayoría de miembros y será por votación secreta.
Art. 21º) En caso de que un candidato fuera rechazado podrá presentarse nuevamente, cumplido un año a partir de la fecha de solicitud. El tratamiento de esta solicitud exigirá un quórum de miembros y se necesitará mayoría simple
En caso de que el candidato fuera nuevamente rechazado ya no podrá presentarse en otra oportunidad.
Art. 22º) Los Socios Activos adquieren la calidad de tales luego de que la Comisión Directiva haya dado curso favorable a su solicitud y su antigüedad se computará desde esa fecha. Los aceptados deberán abonar la cuota de ingreso en las condiciones que establezca la Comisión Directiva. En caso de incumplimiento de esas condiciones la aceptación quedará sin efecto, pudiendo la solicitud ser objeto de reconsideración.
Los Socios Honorarios adquieren su calidad de tales luego que la Asamblea los haya declarado socios de esa categoría.
CAPÍTULO III – CUOTAS SOCIALES
Art. 23º) Los aceptados como socios pagarán las siguientes cuotas sociales de ingreso:
a) Los Activos, la fijada por la Comisión Directiva;
b) Los nietos de Socios Fundadores y Vitalicios, cuyos padres no son socios, para adquirir la categoría de Activos, el cuarenta por ciento de la cuota de ingreso diferenciada;
Los porcentajes se establecerán conforme con la antigüedad del padre o de la madre a la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso del postulante.
La Comisión Directiva podrá establecer planes de pago a corto, mediano y largo plazo para los hijos y nietos de socios.
Art. 24º) La Comisión Directiva fijará anualmente una cuota de ingreso diferenciada que no podrá ser superior al treinta por ciento de la cuota social de ingreso del Socio Activo.
Art. 25°) Están exentos del pago de la cuota social de ingreso:
a) Los Socios Honorarios;
b) Los Socios Familiares.
Art. 26º) Los socios activos pagarán las cuotas sociales fijadas por la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva podrá disponer otros pagos, atendiendo al uso de las instalaciones especiales del Club.
Art. 27º) Estarán exentos del pago de las cuotas sociales mensuales:
a) Los Socios Honorarios;
b) Los socios vitalicios
c) Los Socios Familiares.
Art. 28º) A petición de un Socio Activo, la Comisión Directiva podrá disponer la suspensión del pago de las cuotas sociales mensuales, siempre que lo juzgue pertinente, por causas especiales y debidamente justificadas. Corresponde otorgar esta petición por un plazo máximo de hasta dos años. El tiempo que dure la suspensión no se computará a los efectos de su antigüedad como socio del Club. Durante la suspensión el Socio Activo y sus respectivos Socios Familiares no podrán ejercer sus derechos societarios. La cantidad de socios afectados con esta suspensión no podrá ser superior al medio por ciento de los Socios Activos.
Art. 29º) El socio que dejare de abonar tres cuotas sociales mensuales, será emplazado por la Comisión Directiva para regularizar su situación; de no hacerlo, será declarado cesante.
Art. 30º) El socio declarado cesante por mora en el pago de sus cuotas sociales mensuales, no podrá presentar solicitud de reconsideración sin haber abonado antes, todo lo adeudado y que motivó su cesantía, cumplido lo cual la Comisión Directiva dispondrá su reincorporación.
Art. 31º) Las cuotas sociales de ingreso que se deban abonar serán las vigentes en la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso del postulante y las cuotas sociales mensuales atrasadas que se deban abonar, serán las vigentes a la fecha del pago.
El atraso en el pago de las cuotas sociales podrá tener un recargo que será establecido por la Comisión Directiva.
CAPÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 32º) Los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos gozan de los siguientes derechos:
a) Adquirir antigüedad a los efectos establecidos en este Estatuto y sus reglamentaciones;
b) Ser electos para cualquier cargo estatutario;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas;
d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme con lo establecido en el presente estatuto;
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, salvo que éstas sean reservadas;
f) Formular peticiones, denuncias o quejas por escrito a la Comisión Directiva y a los diferentes organismos estatutarios;
g) Concurrir al Club y hacer uso de las instalaciones sociales y servicios; y
h) Solicitar a la Comisión Directiva autorización para concurrir al Club y hacer uso de sus instalaciones sociales y servicios.
La Comisión Directiva fijará en cada caso el costo, condiciones y limitaciones del otorgamiento de estas autorizaciones.
Art. 33º) Los Socios Honorarios, Vitalicios y Familiares gozan de los siguientes derechos:
a) Concurrir al Club y hacer uso de las instalaciones sociales y servicios; y
b) Formular peticiones, denuncias o quejas por escrito a la Comisión Directiva y a los diferentes organismos estatutarios.
Art. 34º) Los socios tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Respetar y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y de los diferentes organismos del Club;
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y cualquier otra deuda con el Club;
c) Conducirse correctamente dentro de las instalaciones socia¬les y sus dependencias y respetar los derechos de los demás socios;
d) Reparar los daños a los bienes del Club ocasionados por sí, por sus Socios Familiares, invitados o dependientes;
e) Presentar los documentos legales que acrediten su identidad personal y la de sus familiares para obtener el carné social de identidad.
Art. 35º) Los socios que decidan retirarse voluntariamente del Club deberán presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva y estar al día con el pago de la cuota social y con cualquier otra obligación con el Club. La solicitud deberá ser tratada y resuelta por la Comisión Directiva en el plazo máximo de treinta días. La renuncia de un socio no significará la pérdida de los derechos de sus Socios Familiares mencionados en el Artículo 18° y de las personas comprendidas en el Artículo 41°, inciso h), punto 1, para solicitar su ingreso como Socios Condicionales o Activos con los beneficios establecidos por este Estatuto. A los efectos que correspondan para el cónyuge Socio Familiar se considerará como un caso de divorcio.
CAPÍTULO V -- PROHIBICIONES
Art. 36°) No está permitido iniciar o mantener en el local social reuniones, altercados, o discusiones de carácter político o religioso. La contravención a esta disposición motivará la suspensión del socio y en caso de reincidencia, su expulsión.
. CAPÍTULO VI – SANCIONES
Art. 37°) Los socios que infrinjan el Estatuto, los reglamentos o, las resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva serán pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión o expulsión según la gravedad de la infracción, cuya gradación queda a criterio exclusivo de la Comisión Directiva. En los casos de suspensión o expulsión se requerirá la instrucción de un sumario.
Art. 38°) La sanción de amonestación se aplicará a los socios que cometieren faltas consideradas no graves por la Comisión Directiva en atención a la importancia, trascendencia o circunstancias en que ocurrieron las faltas.
Art. 39°) Por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, la Comisión Directiva, previo sumario, podrá suspender en el ejercicio de sus derechos, hasta por tres años, a los socios:
a) Que faltasen al respeto al Club, a los socios o, que transgrediesen disposiciones del Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva;
b) Que incurriesen en actos de inconducta o grave trasgresión a la moral y a las buenas costumbres dentro de la sede social; y
c) Que resultasen culpables en procesos criminales o de quiebra fraudulenta en virtud de condena judicial ejecutoriada dictada por Juez competente. En estos casos la suspensión no podrá ser inferior a la condena judicial.
Art. 40°) Por el voto de cinco o más de sus miembros, la Comisión Directiva, previo sumario, podrá expulsar del Club a los socios en los casos mencionados en el artículo anterior, cuando a criterio de la misma, por la gravedad de la infracción, reiteración o reincidencia, corresponda esta sanción.
Art. 41°) En los casos en que un socio fuera sometido a sumario por la Comisión Directiva tendrá el derecho a ejercer su legítima defensa.
Art. 42°) En el caso de la instrucción de un sumario en el que estuviesen involucrados uno o más miembros de la Comisión Directiva, se podrá recusar sin causa hasta a tres de sus miembros. El o los miembros involucrados y los recusados y/o los inhibidos serán sustituidos de acuerdo al Artículo 89°.
Art. 43°) La Comisión Directiva podrá aplicar suspensiones provisorias siempre que las faltas fueran graves y de público y notorio conocimiento de los socios. En estos casos las resoluciones definitivas deberán dictarse en el plazo máximo de treinta días hábiles después de dispuestas las suspensiones provisorias. De no ser así, éstas quedarán sin efecto.
Art. 44°) La suspensión aplicada a un socio no afectará a sus Socios Familiares. La suspensión de un socio importará la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilitará para concurrir a las instalaciones del Club, no exonerándolo del pago de las cuotas sociales y demás obligaciones con la institución.
Art. 45°) La expulsión de un socio afectará también a sus Socios Familiares. Para éstos, no significará la pérdida de sus derechos para solicitar su ingreso como Socios Activos con los beneficios establecidos por este Estatuto.
Art. 46°) En caso de suspensión o de expulsión el socio tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la sanción. La Comisión Directiva deberá pronunciarse sobre dicho recurso dentro del plazo de treinta días hábiles. La denegación dará derecho a recurrir ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice después de dicha denegatoria. En ningún caso se suspenderán los efectos de la medida adoptada. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación fehaciente al socio, la que se practicará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
Art. 47°) Ratificada la expulsión por la Asamblea, la sanción quedará plenamente confirmada y sólo podrá ser revisada, por una única vez en una Asamblea posterior.
Art. 48°) En el legajo del socio se dejará constancia de las sanciones que le fueren aplicadas. El socio suspendido está obligado a entregar en Secretaría su carné social de identidad; si así no lo hiciese será pasible de una sanción mayor.
TÍTULO III
AUTORIDADES
CAPÍTULO I – ASAMBLEAS
Art. 49°) La Asamblea de socios es la autoridad máxima del Club y las resoluciones adoptadas en los asuntos previstos en el Orden del Día son irreversibles. Se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias previstas en este Estatuto. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea elegirá de entre los Vocales de la Comisión Directiva a quien la presida mientras dure la ausencia de aquéllos.
Art. 50º) La Asamblea puede revisar los actos de la Comisión Directiva y responsabilizar a sus miembros en caso de mala administración debidamente comprobada.
Art. 51°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones que establece el presente Estatuto.
Art. 52°) En las Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día que hayan motivado su convocatoria.
Art. 53°) La Asamblea se considerará en quórum con la presencia de la mitad más uno del total de Socios Fundadores, Vitalicios y Activos habilitados. Si a la hora fijada en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea quedará legítimamente constituida una hora después con cualquier número de Socios habilitados presentes.
Art. 54º) Terminadas las deliberaciones, la Asamblea nombrará a tres socios asistentes habilitados, cuya función será firmar, en representación de los presentes, el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario de la misma. El Acta de la Asamblea firmada como se expresa en este artículo tendrá validez legal para todos los efectos.
Art. 55º) Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de los socios presentes habilitados, salvo los casos de mayorías especiales previstos en este Estatuto. En caso de empate, el Presidente decidirá la votación, con excepción de las Elecciones, las cuales se regirán por las disposiciones contenidas en el respectivo Capítulo; tampoco decidirá en las cuestiones relativas a la gestión de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO II – ASAMBLEA ORDINARIA.
Art. 56°) La Comisión Directiva convocará anualmente a Asamblea General Ordinaria, un domingo, dentro del mes de marzo o abril próximo subsiguiente al cierre del ejercicio social, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
a) Aprobar o rechazar para su posterior modificación, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables, presentados por escrito por la Comisión Directiva, correspondientes al ejercicio social vencido, como así también el informe de los Síndicos. Todos estos documentos deberán ponerse a disposición de los socios, diez días antes de la realización de la Asamblea;
b) Elección de Presidente, Vicepresidente y cuatro Vocales o elección de dos Vocales para miembros de la Comisión Directiva;
c) Elección de un Síndico;
d) Cualquier otro asunto cuya inclusión corresponda por mandato de este Estatuto o por decisión de la Comisión Directiva; y
e) Designación de dos socios para la firma del Acta de la Asamblea.
La convocatoria a Asamblea Ordinaria se realizará mediante avisos publicados en los tableros del Club y en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción por cinco días, con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En caso que el Club edite una publicación periódi¬ca se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el lugar en que se verificará la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
Art. 57°) En las Asambleas Ordinarias podrán votar los socios Fundadores, Vitalicios y los Activos, que teniendo derecho a ello, hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea, pago que podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
CAPÍTULO III – ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Art. 58°) La Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando lo establezca este Estatuto o cuando estima que las necesidades del Club lo imponen.
Igualmente la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando fuese solicitada por escrito por no menos de cincuenta Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de cinco años de antigüedad, con especificación expresa del motivo. Presentada una solicitud en los términos que antece¬den, la convocatoria a Asamblea Extra¬ordinaria deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se realizará mediante avisos publicados en los tableros del Club y en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción por cinco días, con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En caso de que el Club editara una publicación periódi¬ca se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el lugar en que se verificará la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
Art. 59°) La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar, entre otros casos:
a) La disolución y liquidación del Club;
b) Cambio o modificación de este Estatuto;
c) Adquisición de inmuebles o contratación de préstamos por montos superiores a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; y
d) Venta de inmuebles propiedad del Club.
Art. 60°) En las Asambleas Extraordinarias podrán votar los Socios Fundadores, Vitalicios y los Activos, que teniendo derecho a ello, hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea, pago que podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
CAPÍTULO IV – ELECCIONES
Art. 61°) Con anticipación de treinta días de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria, la Comisión Directiva conforma¬rá la Comisión Electoral que estará integrada por tres Socios Activos ,Fundadores o Vitalicios . En caso de que alguno de los designados sea postulado para algún cargo electivo, éste será sustituido.
La Comisión Electoral, en su primera sesión, nombrará de entre sus miembros al socio más antiguo, como Presidente. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que instale en posesión de sus respectivos cargos a los socios electos, acto que se realizará en la primera sesión de la Comisión Directiva posterior a la Asamblea Ordinaria; dicha sesión se efectuará en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Art. 62°) Son atribuciones de la Comisión Electoral:
a) Organizar, dirigir y fiscalizar el proceso eleccionario;
b) Cumplir estrictamen¬te el presente Estatuto y el Reglamento previsto para el proceso eleccionario;
c) Resolver, en instancia única, impugnaciones o reclamos que los apoderados o socios postulados efectuasen con respecto al acto comicial o a los resultados de las elecciones;
d) Verificar el escrutinio y proclamar a los miem¬bros electos de la Comisión Directiva y al Síndico;
e) Instalar en posesión de los respectivos cargos a los socios electos; y
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que establecen límites a la propaganda electoral, pasando un informe a la Comisión Directiva cuando lo considere pertinente.
Art. 63°) A los efectos de la elección de miembros de la Comisión Directiva y Síndicos, se presentarán, individual o conjuntamente, los nombres de los socios que, reuniendo las condiciones estatutarias, pudiesen ser electos para los cargos a ser integrados de acuerdo con la convocatoria. Los nombres deberán ser presentados a la Comisión Directiva desde treinta días, hasta diez días antes del fijado para la celebración de la Asamblea. Los nombres de los candidatos serán presentados con las firmas de por lo menos cincuenta proponentes, Socios Fundadores, Vitalicios o Activos que hubiesen pagado la totalidad de la cuota de
ingreso. Los socios propuestos deberán presentar su aceptación expresa para los cargos que fueran postulados. El socio propuesto para un cargo determinado no podrá ser propuesto en la misma elección para otro cargo. Los nombres de los socios postulados serán remitidos a la Comisión Electoral para la comprobación del cumplimiento de las exigencias estatutarias y reglamentarias.
Art. 64°) Los candidatos propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva deberán ser Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de un año de antigüedad que hayan pagado la totalidad de la cuota de ingreso. Para los demás cargos de la Comisión Directiva, como así también para los Síndicos se requerirá que sean Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de un año de antigüedad que hubiesen pagado la totalidad de la cuota de ingreso.
La Comisión Electoral, después de constatar que las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos, las exhibirán en los tableros del Club, por lo menos con siete días de anticipación al fijado para la realización de la Asamblea y las publicarán, antes de la Asamblea, durante tres días en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción y en los medios de comunicación que la Comisión estimase conveniente.
Art. 65°) La presentación de candidatos deberá contener los siguientes datos:
a) En la parte superior de cada una de las hojas se consignarán los nombres de los candidatos propuestos para los cargos electivos, así como el del socio designado como apoderado; y
b) En la parte inferior se consignará el nombre, la firma y el número de socio de cada uno de los proponentes.
Art. 66°) La falta de presentación de candidatos para integrar la Comisión Directiva o la Sindicatura en el plazo establecido, será interpretada como decisión de proponer a los mismos que cesan en sus mandatos. Si éstos no pudiesen ser reelectos, la Comisión Directiva deberá designar a los candidatos a ser votados por la Asamblea.
Art. 67°) El miembro de la Comisión Directiva que esté ejerciendo el segundo mandato consecutivo solo podrá ser postulado nuevamente después de dos años de haber cumplido su segundo mandato, lo haya ejercido o no.
Art. 68°) Con una anticipación de veinticinco días al de la fecha de la Asamblea, la Comisión Electoral deberá entregar el padrón de los socios a cada uno de los apoderados de los candidatos propuestos. Dicho padrón deberá contener nombres y apellidos de los socios y demás datos que faciliten la identificación y la comunicación con aquellos.
Art. 69°) El voto será emitido en boletines confeccionados en un solo color y de en un solo tamaño, proveídos por el Club, en el que figurarán todas las candidaturas propuestas. Para la validez del voto es requisito esencial que el boletín lleve las firmas de al menos dos autoridades de la mesa receptora. En el boletín de voto figurarán los nombres de los candidatos para ser votados, para los respectivos cargos y en orden de antigüedad como socios. Al costado de cada nombre se tendrá un recuadro, en el cual se deberá marcar la elección con tinta indeleble. La votación será secreta. Se votará individualmente por cada uno de los socios que hayan sido postulados para integrar los cargos de referencia. En caso de que fueren marcados más candidatos que cargos a ser cubiertos, el voto será nulo sólo con relación a dichos cargos. En caso de igualdad en el número de votos, se tendrá por electo al candidato que posea mayor antigüedad como socio. El voto también podrá ser emitido por medios electrónicos.
Art. 70°) A los efectos de la votación se instalarán mesas receptoras de votos y se utilizarán las letras del alfabeto para individualizarlas. Las autoridades de las mesas serán un Presidente y dos Vocales, que no se encuentren postulados para cargo algu¬no. Las designaciones serán efectuadas por la Comisión Electoral de entre los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos que hayan pagado la totalidad de la cuota de ingreso, debiendo recaer la Presidencia de las mesas en un Socio Vitalicio. Además, los apoderados podrán designar un veedor para cada mesa receptora de votos. Las autoridades de mesas contarán con la colaboración de empleados del Club para llevar adelante su cometido.
Los candidatos no podrán integrar las mesas.
Las mesas receptoras de votos estarán habilitadas por el tiempo que la Comisión Electoral fijará para cada Asamblea.
Art. 71º) La propaganda electoral de los candidatos deberá efectuarse dentro de las instalaciones del Club, en los lugares asignados para dicho fin, hasta dos días antes del día de la Asamblea.
No está permitida la propaganda electoral en la vía pública y a través de los medios masivos de comunicación.
CAPÍTULO V – COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 72°) La dirección y administración del Club estarán a cargo de una Comisión Directiva electa en Asamblea Ordinaria conforme se establece en este Estatuto. Los Miembros de la Comisión Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración, siguiendo y ratificando el principio mantenido desde su fundación.
Art. 73°) La Comisión Directiva estará compuesta de ocho miembros y los cargos distribuidos de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y dos Vocales. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio del cargo y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo.
Art. 74°) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva coincidirá con las fechas de realización de las Asambleas Ordinarias.
Art. 75°) El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos directamente por la Asamblea. La distribución de los demás cargos se hará anualmente por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice después de la Asamblea que la eligió.
Art. 76°) La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año. El Presidente y Vicepresidente serán electos conjuntamente. En los casos de renovación total de la Comisión Directiva el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro vocales más votados por la Asamblea cumplirán el mandato de dos años; los siguientes seis vocales cesarán al año.
Art. 77°) Toda vacancia que no sea la Presidencia o la Vicepresidencia será cubierta con el Socio más votado en la última elección, que no haya ingresado a la Comisión Directiva. Si se produjeran otras vacancias se utilizará el mismo criterio y así sucesivamente. Los reemplazantes ocuparán el cargo hasta completar el respectivo mandato.
Art. 78°) En caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o renuncia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y a falta de éste, la Comisión Directiva nombrará a uno de sus Miembros para desempeñar el cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que deberán ser electos el Presidente y Vicepresidente para completar el respectivo mandato.
Art. 79°) Los miembros de la Comisión Directiva tienen voz y voto en las deliberaciones de la misma. El Presidente votará únicamente en caso de empate.
Art. 80°) Habrá quórum legal para sesionar con la presencia de seis miembros y las resoluciones de la Comisión Directiva sólo tendrán valor cuando sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo las excepciones previstas en este Estatuto. Si no asistiere el número estatutario de miembros, se llamará por escrito a una sesión al mismo objeto, con la enunciación del asunto o asuntos por tratar. Si nuevamente no asistiere el número estatutario de miembros, se sustituirá a los ausentes conforme a este Estatuto. Esta convocatoria se hará por escrito con la enunciación del asunto o asuntos que no pudieron ser objeto de tratamiento y las vacancias cubiertas serán al solo efecto de dicha sesión. Las resoluciones tomadas en estas condiciones tendrán validez legal.
Art. 81°) Los miembros de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las sesiones sean éstas Ordinarias o Extraordinarias. Si por motivos fundados, cualquier miembro tuviere necesidad de dejar de concurrir a una o más sesiones ordinarias, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva. Si dejare de concurrir a cinco sesiones ordinarias consecutivas, sin este aviso previo, será considerado cesante.
Art. 82°) La Comisión Directiva celebrará las sesiones ordinarias una vez a la semana y las extraordinarias las veces que los intereses del Club lo requieran. Estas últimas serán convo¬cadas por el Presidente por iniciativa propia o a pedido de dos o más miembros de la Comisión Directiva.
Art. 83°) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán públicas para los socios pero no está permitido a sus miembros dar informes sobre las deliberaciones, cuestiones o situaciones habidas en la sesión. Toda transgresión a esta disposición será penada con la separación del cargo del miembro infractor previa investigación formal que estará a cargo de la Comisión Directiva.
Art. 84°) Ninguna resolución de la Comisión Directiva será reconsiderada en la misma sesión en la que fuera adoptada. Para la reconsideración en una sesión posterior se requerirá el voto favorable de ocho miembros de la Comisión Directiva.
Art. 85°) Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Dirigir y administrar el Club de acuerdo con el Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas y los Reglamentos, debiendo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los mismos;
b) Representar legalmente al Club, actuando por sí o por mandato;
c) Admitir socios y aplicar sanciones, conforme se establece en este Estatuto;
d) Fijar las cuotas sociales;
e) Administrar los bienes sociales;
f) Contratar préstamos con instituciones bancarias y financieras, oficiales o privadas, cuyos montos sumados en el ejercicio no superen el equivalente a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; para la contratación de préstamos que sobrepasen dicha suma, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria;
g) Aceptar o rechazar dona¬ciones y legados;
h) Adquirir los bienes muebles necesarios para dotar al Club de las máximas comodidades posibles, como también venderlos cuando lo considere conveniente;
i) Adquirir bienes inmuebles, cuyos valores no superen el equivalente a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; para la adquisición de inmuebles que sobrepasen dicha suma, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria;
j) Otorgar credenciales para frecuentar el Club y para usar sus instalaciones a Funcionarios Superiores de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales que, en razón del cargo que desempeñan, se hallen radicados temporalmente en el país. La credencial autorizada será intransferible, otorgada por un plazo máximo de tres años improrrogables y cuya emisión se hará previo pago del derecho fijado por la Comisión Directiva. Esta facultad es de aplicación restrictiva;
k) Convocar anualmente a Asamblea Ordinaria de socios, para dar cuenta de su actuación, sometiendo a consideración de la misma la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables del ejercicio vencido y el informe de los Síndicos;
l) Convocar a Asamblea Extraordinaria las veces que lo considere necesario o conveniente o cuando así lo dispusiese este Estatuto;
m) Dar cumplimiento a las Resoluciones de las Asambleas;
n) Aprobar el Presupuesto de recursos, gastos e inversiones;
ñ) Mantener una reserva monetaria equivalente a por lo menos dos meses de gastos ordinarios;
o) Depositar y retirar los fondos sociales de las institucio¬nes Bancarias y Financieras;
p) Realizar concurso de precios para la ejecución de obras, adquisiciones o prestaciones de servicios, cuando el valor estimado sea superior a los tres mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas;
q) Contratar anualmente una auditoría externa para verificar los estados contables y administrativos del Club e informar a los socios sobre los mismos;
r) Otorgar o denegar tarjetas de invitación, fijando costo y condiciones;
s) Distinguir con el título de Visitante Ilustre a personali¬dades nacionales o extranjeras que sean merecedoras de tal distinción y otorgarles el pertinente diploma;
t) Dictar, modificar reglamentos e interpretar el Estatuto en caso de duda;
u) Otorgar permiso a cualquiera de sus miembros para dejar de concurrir a las sesiones;
v) Designar a los miembros de la Comisión Directiva que ejercerán las funciones de Directivos de Turno;
w) Dar a conocer a los socios los asuntos de interés general del Club;
x) Nombrar y remover empleados y establecer sus atribuciones y sueldos;
y) Acordar convenios de reciprocidad con instituciones similares nacionales o extranjeras; y
z) En general, realizar todos aquellos actos y gestiones para representar al Club de acuerdo con este Estatuto y con las leyes.
CAPÍTULO VI – PRESIDENTE
Art. 86°) Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación oficial del Club;
b) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Directiva;
c) Abrir, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias y de la Comisión Directiva; dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias;
d) Firmar con el Secretario las notas, comunicaciones, memorias y actas de las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
e) Firmar con el Tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios;
f) Proponer la designación de empleados y aplicar medidas disciplinarias a los mismos;
g) Presentar a nombre de la Comisión Directiva, a la Asamblea Ordinaria, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables del ejercicio fenecido; y
h) Ejercer, en general la supervisión y vigilancia de los intereses del Club.
CAPÍTULO VII – SECRETARIO
Art. 87°) Corresponde al Secretario:
a) Redactar las notas, comunicaciones, memorias, actas de las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y firmarlas con el Presidente;
b) Cuidar de que los libros de actas, los registros de socios, los registros de visitantes y los que habilite la Comisión Directiva, que no sean de contabilidad, sean llevados al día con orden y claridad;
c) Controlar las publicaciones de las convocatorias a Asambleas y los avisos de sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Presidencia;
d) Mantener en orden el archivo y documentos del Club; y
e) Cumplir, en general las funciones propias del cargo.
CAPÍTULO VIII – TESORERO
Art. 88°) Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los bienes e intereses patrimoniales del Club;
b) Disponer el cobro de las cuotas sociales y los créditos;
c) Depositar los fondos sociales en las instituciones bancarias y financieras que disponga la Comisión Directiva;
d) Abonar las cuentas y obligaciones, previa autorización de la Comisión Directiva;
e) Preparar y someter a consideración de la Comisión Directiva el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del Club cuidando de que se mantenga el equilibrio entre los ingresos y los egresos;
f) Firmar con el Presidente los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios;
g) Vigilar que los libros de contabilidad y documentos exigidos por las leyes sean llevados al día, con orden y claridad;
h) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de situación y anualmente, finalizado el ejercicio social, un Balance General e Inventario, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables;
i) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario los títulos, documentos, valores, dinero en efectivo, útiles y enseres que constituyen el patrimonio del Club; y
j) Cumplir, en general las funciones propias del cargo.
CAPÍTULO IX – VICEPRESIDENTE, PRO-SECRETARIO Y PRO-TESORERO
Art. 89°) El Vicepresidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, colaborarán con el Presidente, el Secretario y el Tesorero, respectivamente, en el mejor cumplimiento de sus cometidos y los reemplazarán en caso de ausencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento o cesantía hasta la terminación del mandato, con las mismas atribuciones y deberes que los titulares.
CAPÍTULO X – VOCALES
Art. 90°) Corresponde a los vocales:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Colaborar eficazmente con los demás miembros de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines sociales; y
c) Cumplir, en general los cometidos que les fuesen confiados por el Estatuto o la Comisión Directiva.
CAPÍTULO XI – DIRECTIVOS DE TURNO
Art. 91°) La Comisión Directiva designará a dos de sus miembros quienes mensual e indistintamente, representarán a la misma en las cuestiones de cualquier índole que se presenten de improviso y requieran resoluciones urgentes, las que se adoptarán ajustándose en un todo a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión.
Art. 92°) Los Directivos de Turno actuarán armónicamente entre sí y ejercerán la vigilancia general del Club en el orden interno para lo cual deberán frecuentar asiduamente el local social.
CAPÍTULO XII – FISCALIZACIÓN
Art. 93°) La fiscalización del Club será ejercida por dos Síndicos quienes desempeñarán sus funciones indistinta o conjuntamente; durarán dos años en el ejercicio del cargo; serán elegidos directamente por la Asamblea y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo. Sus mandatos fenecerán en forma alternada. En caso de vacancia total en la Sindicatura, el Síndico más votado por la Asamblea ejercerá su mandato por dos años y el siguiente más votado por un año.
Art. 94°) Corresponde a los Síndicos:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a opinión en las cuestiones de su competencia;
b) Examinar los libros, documentos y valores del Club;
c) Colaborar para el mejor cometido de las auditorías externas;
d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables; y
e) Cumplir, en general las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos.
CAPÍTULO XIV – COMISIONES Y SUBCOMISIONES
Art. 95°) Para el mejor desarrollo de las actividades del Club, la Comisión Directiva establecerá las Comisiones y Subcomisiones necesarias y designará a sus miembros integrantes, quienes cesarán en sus funciones treinta días después de la Asamblea Ordinaria o antes, si así fuera dispuesto por la Comisión Directiva. Las Comisiones estarán presididas por miembros de la Comisión Directiva.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 96°) El ejercicio social será desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 97°) La Comisión Directiva podrá habilitar las instalaciones del Club para actividades extraordinarias, pudiendo fijar un canon para asistir a los mismos, que deberá ser pagado por los socios.
Art. 98°) Las personas no socias podrán concurrir a las fiestas y otras actividades del Club con invitación de la Comisión Directiva.
Art. 99°) Los Socios están obligados a cumplir con las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos y no podrán alegar desconocimiento de los mismos.
Art. 100°) Este Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a dicho efecto. Para convocar esta Asamblea la Comisión Directiva o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación plantearán. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en la Asamblea.
Art. 101°) Las modificaciones del Estatuto no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
Disposiciones Generales
Capitulo I
Nombre, Aniversario, Domicilio, Emblemas y Colores
Capitulo II
Propósitos
Capitulo III
Duración, Disolución y Liquidación
Capitulo IV
Capital Social
Titulo II
Socios
Capitulo I
Categorías
Capitulo II
Admisión de Socios
Capitulo III
Cuotas Sociales
Capitulo IV
Derechos y Obligaciones de los socios
Capitulo V
Prohibiciones
Capitulo VI
Sanciones
Titulo III
Autoridades
Capitulo I
Asambleas
Capitulo II
Asambleas Ordinarias
Capitulo III
Asamblea Extraordinarias
Capitulo IV
Elecciones
Capitulo V
Comisión Directiva
Capitulo VI
Presidente
Capitulo VII
Secretario
Capitulo VIII
Tesorero
Capitulo IX
Vice Presidente, Pro-Secretario y Pro-Tesorero
Capitulo X
Vocales
Capitulo XI
Directivos de turno
Capitulo XII
Fiscalización
Capitulo XIII
Comisiones y Subcomisiones
Titulo IV
Disposiciones Finales
Primer Estatuto Social del 1957
El Club Social y Deportivo Río de la Plata se funda el 13 de febrero de 1955 en la intersección de las calles Río de la Plata y Mayor Lagerenza, con 87 socios fundadores. Con personería jurídica según Decreto No. 5.227 del 22 de junio de 1959 de la Presidencia de la República.
ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – NOMBRE, ANIVERSARIO, DOMICILIO, EMBLEMAS y COLORES
Art. 1º) El Club Social y Deportivo Río de la Plata , fundado el 13 de febrero de 1955, es una asociación civil con personería jurídica, de carácter social, cultural y deportivo, con patrimonio propio y sin propósito de lucro.
Los excedentes o superávit de cada ejercicio, si los hubiere, no serán devueltos o distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino aplicados al mantenimiento y a la realización de mejoras en las instalaciones sociales.
Art. 2º) Fija su domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, en al intersección de las calles Río de la Plata y Mayor Lagerenza; pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República.
Art. 3º) Los emblemas y distintivos del Club Río de la Plata son los siguientes:
a) La bandera, con dos franjas horizontales de igual tamaño con los colores Verde en la parte superior y en la inferior, llevando en el centro una franja blanca de igual tamaño con un circulo con las siglas CRP;
b) El escudo de tres puntas, que lleva dos franjas verdes de igual tamaño y tres franjas blancas. En el centro un círculo con las siglas CRP de igual tamaño y en la base una cinta de dos puntas con la denominación de Club Río de la Plata
c) Los colores del Club son el Verde y el blanco.
CAPÍTULO II – PROPÓSITOS
Art. 4º) Son sus propósitos:
a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad entre los asociados, cultivando en su máximo grado el espíritu de sociabilidad y cordialidad;
b) Realizar reuniones sociales periódicas y organizar actividades para los asociados;
c) Organizar actividades para los niños y jóvenes socios del Club que posibiliten su desarrollo integral;
d) Fomentar las actividades culturales, artísticas, literarias y científicas;
e) Estimular la práctica de los deportes en todas sus manifestaciones, para lo cual se construirán las instalaciones posibles y convenientes;
f) Mantener relaciones con las instituciones similares nacionales y extranjeras sobre la base de facilidades recíprocas; y
g) Mejorar y ampliar las instalaciones y comodidades sociales.
CAPÍTULO III – DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 5º) El Club no tiene limitación de tiempo para su existencia. Subsistirá mientras tenga capacidad para cumplir sus propósitos.
Art. 6º) Podrá disolverse si así lo resolviere una Asamblea Extraordinaria en votación nominal y por mayoría del setenta y cinco por ciento de los socios habilitados, Fundadores, Vitalicios y Activos con más de quince años de antigüedad que abonaron la totalidad de la cuota de ingreso.
Resuelta la disolución se procederá a la liquidación del patrimonio social y luego de pagadas las deudas, si existiesen bienes sobrantes, éstos serán transferidos a una entidad de bien común, de existencia real, legalmente constituida y sin fines de lucro.
La Asamblea que hubiese aprobado la disolución del Club nombrará a cinco socios Fundadores o Vitalicios presentes, quienes conjuntamente se harán cargo de la liquidación de los bienes de acuerdo con las normas y disposiciones del Código Civil para las sociedades.
CAPÍTULO IV – CAPITAL SOCIAL
Art. 7º) El capital social estará formado por:
a) Su patrimonio actual;
b) Los ingresos en concepto de cuotas sociales;
c) Los bienes provenientes de donaciones y legados; y
d) Cualquier otro ingreso que arbitre la Asamblea o la Comisión Directiva.
TÍTULO II
SOCIOS
CAPÍTULO I – CATEGORÍAS
Art. 8º) Cuando el presente Estatuto menciona a los socios, se refiere, indistintamente, al hombre y a la mujer.
Art. 9º) Se establecen cinco categorías de socios:
a) Fundadores;
b) Vitalicios;
c) Activos;
d) Honorarios;
e) Familiares.
Art. 10º) Son Socios Fundadores los que ingresaron hasta la fecha de la Asamblea de constitución definitiva del Club realizada el 13 de febrero de 1955 y que mantengan su condición de socios.
Art. 11º) Son Socios Vitalicios los Socios Activos declarados como tales por la Comisión Directiva por haber completado el pago en esa categoría, de doscientas cuarenta cuotas sociales mensuales.
Art. 12º) Son Socios Activos los que habiendo sido aceptados como tales, ingresaron al Club y no estuvieran comprendidos en otras categorías; los mayores de diez y ocho años de edad.
Art. 13º).Serán Socios Honorarios los socios o personas no socias a quienes la Asamblea, por voto mínimo de dos tercios de los presentes les confiriese tal distinción en mérito a servicios
Art. 14º) Son Socios Familiares los cónyuges de socios e hijos solteros menores de dieciocho años de edad. La renuncia o la expulsión del socio, al cual están referidos, producirá automáticamente la cancelación de la categoría de Socio Familiar. El fallecimiento del socio sólo producirá la cancelación de la categoría de Socio Familiar del cónyuge supérstite y no de los hijos.
En caso de viudez, el cónyuge Socio Familiar adquirirá automáticamente la categoría societaria que corresponda conforme a la antigüedad del socio fallecido.
Art. 15º) Si se divorciase o enviudara el cónyuge Socio Familiar del Socio que ingresó en estado civil de casado y sin tener ninguno de los esposos el carácter de hijo de socio, adquirirá automáticamente la categoría societaria que corresponda conforme a la antigüedad de su anterior cónyuge.
Art. 16º) Los cónyuges que tengan la categoría de Socio Familiar de acuerdo con las disposiciones podrán solicitar su admisión como Socios Activos y luego de su aceptación, deberán abonar los importes correspondientes .
CAPÍTULO II – ADMISIÓN DE SOCIOS.
Art. 17º) Quien deseare ser socio Activo, deberá presentarse por sí y por escrito a la Comisión Directiva a pedir su admisión como socio.
Art. 18º) Los candidatos a Socios Activos acreditarán sus datos personales y los de sus familiares con los documentos pertinentes determinados por la Comisión Directiva. Fotocopias de esos documentos, se entregarán con la solicitud de ingreso para el archivo del Club.
Art. 19º) Las solicitudes de admisión de Socios Activos deberán estar firmadas por el postulante y por tres socios proponentes Fundadores, Vitalicios o Activos. Los miembros de la Comisión Directiva y los Síndicos no pueden ser proponentes de las solicitudes de ingreso.
Art. 20º) Las solicitudes de ingreso de Socios Activos deberán reunir, para su tratamiento, los requisitos señalados por este Estatuto.
El tratamiento de las solicitudes deberá efectuarse con la mayoría de miembros y será por votación secreta.
Art. 21º) En caso de que un candidato fuera rechazado podrá presentarse nuevamente, cumplido un año a partir de la fecha de solicitud. El tratamiento de esta solicitud exigirá un quórum de miembros y se necesitará mayoría simple
En caso de que el candidato fuera nuevamente rechazado ya no podrá presentarse en otra oportunidad.
Art. 22º) Los Socios Activos adquieren la calidad de tales luego de que la Comisión Directiva haya dado curso favorable a su solicitud y su antigüedad se computará desde esa fecha. Los aceptados deberán abonar la cuota de ingreso en las condiciones que establezca la Comisión Directiva. En caso de incumplimiento de esas condiciones la aceptación quedará sin efecto, pudiendo la solicitud ser objeto de reconsideración.
Los Socios Honorarios adquieren su calidad de tales luego que la Asamblea los haya declarado socios de esa categoría.
CAPÍTULO III – CUOTAS SOCIALES
Art. 23º) Los aceptados como socios pagarán las siguientes cuotas sociales de ingreso:
a) Los Activos, la fijada por la Comisión Directiva;
b) Los nietos de Socios Fundadores y Vitalicios, cuyos padres no son socios, para adquirir la categoría de Activos, el cuarenta por ciento de la cuota de ingreso diferenciada;
Los porcentajes se establecerán conforme con la antigüedad del padre o de la madre a la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso del postulante.
La Comisión Directiva podrá establecer planes de pago a corto, mediano y largo plazo para los hijos y nietos de socios.
Art. 24º) La Comisión Directiva fijará anualmente una cuota de ingreso diferenciada que no podrá ser superior al treinta por ciento de la cuota social de ingreso del Socio Activo.
Art. 25°) Están exentos del pago de la cuota social de ingreso:
a) Los Socios Honorarios;
b) Los Socios Familiares.
Art. 26º) Los socios activos pagarán las cuotas sociales fijadas por la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva podrá disponer otros pagos, atendiendo al uso de las instalaciones especiales del Club.
Art. 27º) Estarán exentos del pago de las cuotas sociales mensuales:
a) Los Socios Honorarios;
b) Los socios vitalicios
c) Los Socios Familiares.
Art. 28º) A petición de un Socio Activo, la Comisión Directiva podrá disponer la suspensión del pago de las cuotas sociales mensuales, siempre que lo juzgue pertinente, por causas especiales y debidamente justificadas. Corresponde otorgar esta petición por un plazo máximo de hasta dos años. El tiempo que dure la suspensión no se computará a los efectos de su antigüedad como socio del Club. Durante la suspensión el Socio Activo y sus respectivos Socios Familiares no podrán ejercer sus derechos societarios. La cantidad de socios afectados con esta suspensión no podrá ser superior al medio por ciento de los Socios Activos.
Art. 29º) El socio que dejare de abonar tres cuotas sociales mensuales, será emplazado por la Comisión Directiva para regularizar su situación; de no hacerlo, será declarado cesante.
Art. 30º) El socio declarado cesante por mora en el pago de sus cuotas sociales mensuales, no podrá presentar solicitud de reconsideración sin haber abonado antes, todo lo adeudado y que motivó su cesantía, cumplido lo cual la Comisión Directiva dispondrá su reincorporación.
Art. 31º) Las cuotas sociales de ingreso que se deban abonar serán las vigentes en la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso del postulante y las cuotas sociales mensuales atrasadas que se deban abonar, serán las vigentes a la fecha del pago.
El atraso en el pago de las cuotas sociales podrá tener un recargo que será establecido por la Comisión Directiva.
CAPÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 32º) Los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos gozan de los siguientes derechos:
a) Adquirir antigüedad a los efectos establecidos en este Estatuto y sus reglamentaciones;
b) Ser electos para cualquier cargo estatutario;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas;
d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme con lo establecido en el presente estatuto;
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, salvo que éstas sean reservadas;
f) Formular peticiones, denuncias o quejas por escrito a la Comisión Directiva y a los diferentes organismos estatutarios;
g) Concurrir al Club y hacer uso de las instalaciones sociales y servicios; y
h) Solicitar a la Comisión Directiva autorización para concurrir al Club y hacer uso de sus instalaciones sociales y servicios.
La Comisión Directiva fijará en cada caso el costo, condiciones y limitaciones del otorgamiento de estas autorizaciones.
Art. 33º) Los Socios Honorarios, Vitalicios y Familiares gozan de los siguientes derechos:
a) Concurrir al Club y hacer uso de las instalaciones sociales y servicios; y
b) Formular peticiones, denuncias o quejas por escrito a la Comisión Directiva y a los diferentes organismos estatutarios.
Art. 34º) Los socios tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Respetar y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y de los diferentes organismos del Club;
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y cualquier otra deuda con el Club;
c) Conducirse correctamente dentro de las instalaciones socia¬les y sus dependencias y respetar los derechos de los demás socios;
d) Reparar los daños a los bienes del Club ocasionados por sí, por sus Socios Familiares, invitados o dependientes;
e) Presentar los documentos legales que acrediten su identidad personal y la de sus familiares para obtener el carné social de identidad.
Art. 35º) Los socios que decidan retirarse voluntariamente del Club deberán presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva y estar al día con el pago de la cuota social y con cualquier otra obligación con el Club. La solicitud deberá ser tratada y resuelta por la Comisión Directiva en el plazo máximo de treinta días. La renuncia de un socio no significará la pérdida de los derechos de sus Socios Familiares mencionados en el Artículo 18° y de las personas comprendidas en el Artículo 41°, inciso h), punto 1, para solicitar su ingreso como Socios Condicionales o Activos con los beneficios establecidos por este Estatuto. A los efectos que correspondan para el cónyuge Socio Familiar se considerará como un caso de divorcio.
CAPÍTULO V -- PROHIBICIONES
Art. 36°) No está permitido iniciar o mantener en el local social reuniones, altercados, o discusiones de carácter político o religioso. La contravención a esta disposición motivará la suspensión del socio y en caso de reincidencia, su expulsión.
. CAPÍTULO VI – SANCIONES
Art. 37°) Los socios que infrinjan el Estatuto, los reglamentos o, las resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva serán pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión o expulsión según la gravedad de la infracción, cuya gradación queda a criterio exclusivo de la Comisión Directiva. En los casos de suspensión o expulsión se requerirá la instrucción de un sumario.
Art. 38°) La sanción de amonestación se aplicará a los socios que cometieren faltas consideradas no graves por la Comisión Directiva en atención a la importancia, trascendencia o circunstancias en que ocurrieron las faltas.
Art. 39°) Por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, la Comisión Directiva, previo sumario, podrá suspender en el ejercicio de sus derechos, hasta por tres años, a los socios:
a) Que faltasen al respeto al Club, a los socios o, que transgrediesen disposiciones del Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva;
b) Que incurriesen en actos de inconducta o grave trasgresión a la moral y a las buenas costumbres dentro de la sede social; y
c) Que resultasen culpables en procesos criminales o de quiebra fraudulenta en virtud de condena judicial ejecutoriada dictada por Juez competente. En estos casos la suspensión no podrá ser inferior a la condena judicial.
Art. 40°) Por el voto de cinco o más de sus miembros, la Comisión Directiva, previo sumario, podrá expulsar del Club a los socios en los casos mencionados en el artículo anterior, cuando a criterio de la misma, por la gravedad de la infracción, reiteración o reincidencia, corresponda esta sanción.
Art. 41°) En los casos en que un socio fuera sometido a sumario por la Comisión Directiva tendrá el derecho a ejercer su legítima defensa.
Art. 42°) En el caso de la instrucción de un sumario en el que estuviesen involucrados uno o más miembros de la Comisión Directiva, se podrá recusar sin causa hasta a tres de sus miembros. El o los miembros involucrados y los recusados y/o los inhibidos serán sustituidos de acuerdo al Artículo 89°.
Art. 43°) La Comisión Directiva podrá aplicar suspensiones provisorias siempre que las faltas fueran graves y de público y notorio conocimiento de los socios. En estos casos las resoluciones definitivas deberán dictarse en el plazo máximo de treinta días hábiles después de dispuestas las suspensiones provisorias. De no ser así, éstas quedarán sin efecto.
Art. 44°) La suspensión aplicada a un socio no afectará a sus Socios Familiares. La suspensión de un socio importará la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilitará para concurrir a las instalaciones del Club, no exonerándolo del pago de las cuotas sociales y demás obligaciones con la institución.
Art. 45°) La expulsión de un socio afectará también a sus Socios Familiares. Para éstos, no significará la pérdida de sus derechos para solicitar su ingreso como Socios Activos con los beneficios establecidos por este Estatuto.
Art. 46°) En caso de suspensión o de expulsión el socio tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la sanción. La Comisión Directiva deberá pronunciarse sobre dicho recurso dentro del plazo de treinta días hábiles. La denegación dará derecho a recurrir ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice después de dicha denegatoria. En ningún caso se suspenderán los efectos de la medida adoptada. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación fehaciente al socio, la que se practicará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
Art. 47°) Ratificada la expulsión por la Asamblea, la sanción quedará plenamente confirmada y sólo podrá ser revisada, por una única vez en una Asamblea posterior.
Art. 48°) En el legajo del socio se dejará constancia de las sanciones que le fueren aplicadas. El socio suspendido está obligado a entregar en Secretaría su carné social de identidad; si así no lo hiciese será pasible de una sanción mayor.
TÍTULO III
AUTORIDADES
CAPÍTULO I – ASAMBLEAS
Art. 49°) La Asamblea de socios es la autoridad máxima del Club y las resoluciones adoptadas en los asuntos previstos en el Orden del Día son irreversibles. Se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias previstas en este Estatuto. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea elegirá de entre los Vocales de la Comisión Directiva a quien la presida mientras dure la ausencia de aquéllos.
Art. 50º) La Asamblea puede revisar los actos de la Comisión Directiva y responsabilizar a sus miembros en caso de mala administración debidamente comprobada.
Art. 51°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones que establece el presente Estatuto.
Art. 52°) En las Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día que hayan motivado su convocatoria.
Art. 53°) La Asamblea se considerará en quórum con la presencia de la mitad más uno del total de Socios Fundadores, Vitalicios y Activos habilitados. Si a la hora fijada en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea quedará legítimamente constituida una hora después con cualquier número de Socios habilitados presentes.
Art. 54º) Terminadas las deliberaciones, la Asamblea nombrará a tres socios asistentes habilitados, cuya función será firmar, en representación de los presentes, el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario de la misma. El Acta de la Asamblea firmada como se expresa en este artículo tendrá validez legal para todos los efectos.
Art. 55º) Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de los socios presentes habilitados, salvo los casos de mayorías especiales previstos en este Estatuto. En caso de empate, el Presidente decidirá la votación, con excepción de las Elecciones, las cuales se regirán por las disposiciones contenidas en el respectivo Capítulo; tampoco decidirá en las cuestiones relativas a la gestión de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO II – ASAMBLEA ORDINARIA.
Art. 56°) La Comisión Directiva convocará anualmente a Asamblea General Ordinaria, un domingo, dentro del mes de marzo o abril próximo subsiguiente al cierre del ejercicio social, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
a) Aprobar o rechazar para su posterior modificación, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables, presentados por escrito por la Comisión Directiva, correspondientes al ejercicio social vencido, como así también el informe de los Síndicos. Todos estos documentos deberán ponerse a disposición de los socios, diez días antes de la realización de la Asamblea;
b) Elección de Presidente, Vicepresidente y cuatro Vocales o elección de dos Vocales para miembros de la Comisión Directiva;
c) Elección de un Síndico;
d) Cualquier otro asunto cuya inclusión corresponda por mandato de este Estatuto o por decisión de la Comisión Directiva; y
e) Designación de dos socios para la firma del Acta de la Asamblea.
La convocatoria a Asamblea Ordinaria se realizará mediante avisos publicados en los tableros del Club y en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción por cinco días, con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En caso que el Club edite una publicación periódi¬ca se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el lugar en que se verificará la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
Art. 57°) En las Asambleas Ordinarias podrán votar los socios Fundadores, Vitalicios y los Activos, que teniendo derecho a ello, hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea, pago que podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
CAPÍTULO III – ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Art. 58°) La Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando lo establezca este Estatuto o cuando estima que las necesidades del Club lo imponen.
Igualmente la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando fuese solicitada por escrito por no menos de cincuenta Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de cinco años de antigüedad, con especificación expresa del motivo. Presentada una solicitud en los términos que antece¬den, la convocatoria a Asamblea Extra¬ordinaria deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se realizará mediante avisos publicados en los tableros del Club y en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción por cinco días, con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En caso de que el Club editara una publicación periódi¬ca se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el lugar en que se verificará la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
Art. 59°) La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar, entre otros casos:
a) La disolución y liquidación del Club;
b) Cambio o modificación de este Estatuto;
c) Adquisición de inmuebles o contratación de préstamos por montos superiores a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; y
d) Venta de inmuebles propiedad del Club.
Art. 60°) En las Asambleas Extraordinarias podrán votar los Socios Fundadores, Vitalicios y los Activos, que teniendo derecho a ello, hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea, pago que podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
CAPÍTULO IV – ELECCIONES
Art. 61°) Con anticipación de treinta días de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria, la Comisión Directiva conforma¬rá la Comisión Electoral que estará integrada por tres Socios Activos ,Fundadores o Vitalicios . En caso de que alguno de los designados sea postulado para algún cargo electivo, éste será sustituido.
La Comisión Electoral, en su primera sesión, nombrará de entre sus miembros al socio más antiguo, como Presidente. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que instale en posesión de sus respectivos cargos a los socios electos, acto que se realizará en la primera sesión de la Comisión Directiva posterior a la Asamblea Ordinaria; dicha sesión se efectuará en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Art. 62°) Son atribuciones de la Comisión Electoral:
a) Organizar, dirigir y fiscalizar el proceso eleccionario;
b) Cumplir estrictamen¬te el presente Estatuto y el Reglamento previsto para el proceso eleccionario;
c) Resolver, en instancia única, impugnaciones o reclamos que los apoderados o socios postulados efectuasen con respecto al acto comicial o a los resultados de las elecciones;
d) Verificar el escrutinio y proclamar a los miem¬bros electos de la Comisión Directiva y al Síndico;
e) Instalar en posesión de los respectivos cargos a los socios electos; y
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que establecen límites a la propaganda electoral, pasando un informe a la Comisión Directiva cuando lo considere pertinente.
Art. 63°) A los efectos de la elección de miembros de la Comisión Directiva y Síndicos, se presentarán, individual o conjuntamente, los nombres de los socios que, reuniendo las condiciones estatutarias, pudiesen ser electos para los cargos a ser integrados de acuerdo con la convocatoria. Los nombres deberán ser presentados a la Comisión Directiva desde treinta días, hasta diez días antes del fijado para la celebración de la Asamblea. Los nombres de los candidatos serán presentados con las firmas de por lo menos cincuenta proponentes, Socios Fundadores, Vitalicios o Activos que hubiesen pagado la totalidad de la cuota de
ingreso. Los socios propuestos deberán presentar su aceptación expresa para los cargos que fueran postulados. El socio propuesto para un cargo determinado no podrá ser propuesto en la misma elección para otro cargo. Los nombres de los socios postulados serán remitidos a la Comisión Electoral para la comprobación del cumplimiento de las exigencias estatutarias y reglamentarias.
Art. 64°) Los candidatos propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva deberán ser Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de un año de antigüedad que hayan pagado la totalidad de la cuota de ingreso. Para los demás cargos de la Comisión Directiva, como así también para los Síndicos se requerirá que sean Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de un año de antigüedad que hubiesen pagado la totalidad de la cuota de ingreso.
La Comisión Electoral, después de constatar que las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos, las exhibirán en los tableros del Club, por lo menos con siete días de anticipación al fijado para la realización de la Asamblea y las publicarán, antes de la Asamblea, durante tres días en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción y en los medios de comunicación que la Comisión estimase conveniente.
Art. 65°) La presentación de candidatos deberá contener los siguientes datos:
a) En la parte superior de cada una de las hojas se consignarán los nombres de los candidatos propuestos para los cargos electivos, así como el del socio designado como apoderado; y
b) En la parte inferior se consignará el nombre, la firma y el número de socio de cada uno de los proponentes.
Art. 66°) La falta de presentación de candidatos para integrar la Comisión Directiva o la Sindicatura en el plazo establecido, será interpretada como decisión de proponer a los mismos que cesan en sus mandatos. Si éstos no pudiesen ser reelectos, la Comisión Directiva deberá designar a los candidatos a ser votados por la Asamblea.
Art. 67°) El miembro de la Comisión Directiva que esté ejerciendo el segundo mandato consecutivo solo podrá ser postulado nuevamente después de dos años de haber cumplido su segundo mandato, lo haya ejercido o no.
Art. 68°) Con una anticipación de veinticinco días al de la fecha de la Asamblea, la Comisión Electoral deberá entregar el padrón de los socios a cada uno de los apoderados de los candidatos propuestos. Dicho padrón deberá contener nombres y apellidos de los socios y demás datos que faciliten la identificación y la comunicación con aquellos.
Art. 69°) El voto será emitido en boletines confeccionados en un solo color y de en un solo tamaño, proveídos por el Club, en el que figurarán todas las candidaturas propuestas. Para la validez del voto es requisito esencial que el boletín lleve las firmas de al menos dos autoridades de la mesa receptora. En el boletín de voto figurarán los nombres de los candidatos para ser votados, para los respectivos cargos y en orden de antigüedad como socios. Al costado de cada nombre se tendrá un recuadro, en el cual se deberá marcar la elección con tinta indeleble. La votación será secreta. Se votará individualmente por cada uno de los socios que hayan sido postulados para integrar los cargos de referencia. En caso de que fueren marcados más candidatos que cargos a ser cubiertos, el voto será nulo sólo con relación a dichos cargos. En caso de igualdad en el número de votos, se tendrá por electo al candidato que posea mayor antigüedad como socio. El voto también podrá ser emitido por medios electrónicos.
Art. 70°) A los efectos de la votación se instalarán mesas receptoras de votos y se utilizarán las letras del alfabeto para individualizarlas. Las autoridades de las mesas serán un Presidente y dos Vocales, que no se encuentren postulados para cargo algu¬no. Las designaciones serán efectuadas por la Comisión Electoral de entre los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos que hayan pagado la totalidad de la cuota de ingreso, debiendo recaer la Presidencia de las mesas en un Socio Vitalicio. Además, los apoderados podrán designar un veedor para cada mesa receptora de votos. Las autoridades de mesas contarán con la colaboración de empleados del Club para llevar adelante su cometido.
Los candidatos no podrán integrar las mesas.
Las mesas receptoras de votos estarán habilitadas por el tiempo que la Comisión Electoral fijará para cada Asamblea.
Art. 71º) La propaganda electoral de los candidatos deberá efectuarse dentro de las instalaciones del Club, en los lugares asignados para dicho fin, hasta dos días antes del día de la Asamblea.
No está permitida la propaganda electoral en la vía pública y a través de los medios masivos de comunicación.
CAPÍTULO V – COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 72°) La dirección y administración del Club estarán a cargo de una Comisión Directiva electa en Asamblea Ordinaria conforme se establece en este Estatuto. Los Miembros de la Comisión Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración, siguiendo y ratificando el principio mantenido desde su fundación.
Art. 73°) La Comisión Directiva estará compuesta de ocho miembros y los cargos distribuidos de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y dos Vocales. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio del cargo y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo.
Art. 74°) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva coincidirá con las fechas de realización de las Asambleas Ordinarias.
Art. 75°) El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos directamente por la Asamblea. La distribución de los demás cargos se hará anualmente por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice después de la Asamblea que la eligió.
Art. 76°) La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año. El Presidente y Vicepresidente serán electos conjuntamente. En los casos de renovación total de la Comisión Directiva el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro vocales más votados por la Asamblea cumplirán el mandato de dos años; los siguientes seis vocales cesarán al año.
Art. 77°) Toda vacancia que no sea la Presidencia o la Vicepresidencia será cubierta con el Socio más votado en la última elección, que no haya ingresado a la Comisión Directiva. Si se produjeran otras vacancias se utilizará el mismo criterio y así sucesivamente. Los reemplazantes ocuparán el cargo hasta completar el respectivo mandato.
Art. 78°) En caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o renuncia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y a falta de éste, la Comisión Directiva nombrará a uno de sus Miembros para desempeñar el cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que deberán ser electos el Presidente y Vicepresidente para completar el respectivo mandato.
Art. 79°) Los miembros de la Comisión Directiva tienen voz y voto en las deliberaciones de la misma. El Presidente votará únicamente en caso de empate.
Art. 80°) Habrá quórum legal para sesionar con la presencia de seis miembros y las resoluciones de la Comisión Directiva sólo tendrán valor cuando sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo las excepciones previstas en este Estatuto. Si no asistiere el número estatutario de miembros, se llamará por escrito a una sesión al mismo objeto, con la enunciación del asunto o asuntos por tratar. Si nuevamente no asistiere el número estatutario de miembros, se sustituirá a los ausentes conforme a este Estatuto. Esta convocatoria se hará por escrito con la enunciación del asunto o asuntos que no pudieron ser objeto de tratamiento y las vacancias cubiertas serán al solo efecto de dicha sesión. Las resoluciones tomadas en estas condiciones tendrán validez legal.
Art. 81°) Los miembros de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las sesiones sean éstas Ordinarias o Extraordinarias. Si por motivos fundados, cualquier miembro tuviere necesidad de dejar de concurrir a una o más sesiones ordinarias, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva. Si dejare de concurrir a cinco sesiones ordinarias consecutivas, sin este aviso previo, será considerado cesante.
Art. 82°) La Comisión Directiva celebrará las sesiones ordinarias una vez a la semana y las extraordinarias las veces que los intereses del Club lo requieran. Estas últimas serán convo¬cadas por el Presidente por iniciativa propia o a pedido de dos o más miembros de la Comisión Directiva.
Art. 83°) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán públicas para los socios pero no está permitido a sus miembros dar informes sobre las deliberaciones, cuestiones o situaciones habidas en la sesión. Toda transgresión a esta disposición será penada con la separación del cargo del miembro infractor previa investigación formal que estará a cargo de la Comisión Directiva.
Art. 84°) Ninguna resolución de la Comisión Directiva será reconsiderada en la misma sesión en la que fuera adoptada. Para la reconsideración en una sesión posterior se requerirá el voto favorable de ocho miembros de la Comisión Directiva.
Art. 85°) Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Dirigir y administrar el Club de acuerdo con el Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas y los Reglamentos, debiendo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los mismos;
b) Representar legalmente al Club, actuando por sí o por mandato;
c) Admitir socios y aplicar sanciones, conforme se establece en este Estatuto;
d) Fijar las cuotas sociales;
e) Administrar los bienes sociales;
f) Contratar préstamos con instituciones bancarias y financieras, oficiales o privadas, cuyos montos sumados en el ejercicio no superen el equivalente a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; para la contratación de préstamos que sobrepasen dicha suma, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria;
g) Aceptar o rechazar dona¬ciones y legados;
h) Adquirir los bienes muebles necesarios para dotar al Club de las máximas comodidades posibles, como también venderlos cuando lo considere conveniente;
i) Adquirir bienes inmuebles, cuyos valores no superen el equivalente a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; para la adquisición de inmuebles que sobrepasen dicha suma, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria;
j) Otorgar credenciales para frecuentar el Club y para usar sus instalaciones a Funcionarios Superiores de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales que, en razón del cargo que desempeñan, se hallen radicados temporalmente en el país. La credencial autorizada será intransferible, otorgada por un plazo máximo de tres años improrrogables y cuya emisión se hará previo pago del derecho fijado por la Comisión Directiva. Esta facultad es de aplicación restrictiva;
k) Convocar anualmente a Asamblea Ordinaria de socios, para dar cuenta de su actuación, sometiendo a consideración de la misma la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables del ejercicio vencido y el informe de los Síndicos;
l) Convocar a Asamblea Extraordinaria las veces que lo considere necesario o conveniente o cuando así lo dispusiese este Estatuto;
m) Dar cumplimiento a las Resoluciones de las Asambleas;
n) Aprobar el Presupuesto de recursos, gastos e inversiones;
ñ) Mantener una reserva monetaria equivalente a por lo menos dos meses de gastos ordinarios;
o) Depositar y retirar los fondos sociales de las institucio¬nes Bancarias y Financieras;
p) Realizar concurso de precios para la ejecución de obras, adquisiciones o prestaciones de servicios, cuando el valor estimado sea superior a los tres mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas;
q) Contratar anualmente una auditoría externa para verificar los estados contables y administrativos del Club e informar a los socios sobre los mismos;
r) Otorgar o denegar tarjetas de invitación, fijando costo y condiciones;
s) Distinguir con el título de Visitante Ilustre a personali¬dades nacionales o extranjeras que sean merecedoras de tal distinción y otorgarles el pertinente diploma;
t) Dictar, modificar reglamentos e interpretar el Estatuto en caso de duda;
u) Otorgar permiso a cualquiera de sus miembros para dejar de concurrir a las sesiones;
v) Designar a los miembros de la Comisión Directiva que ejercerán las funciones de Directivos de Turno;
w) Dar a conocer a los socios los asuntos de interés general del Club;
x) Nombrar y remover empleados y establecer sus atribuciones y sueldos;
y) Acordar convenios de reciprocidad con instituciones similares nacionales o extranjeras; y
z) En general, realizar todos aquellos actos y gestiones para representar al Club de acuerdo con este Estatuto y con las leyes.
CAPÍTULO VI – PRESIDENTE
Art. 86°) Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación oficial del Club;
b) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Directiva;
c) Abrir, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias y de la Comisión Directiva; dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias;
d) Firmar con el Secretario las notas, comunicaciones, memorias y actas de las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
e) Firmar con el Tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios;
f) Proponer la designación de empleados y aplicar medidas disciplinarias a los mismos;
g) Presentar a nombre de la Comisión Directiva, a la Asamblea Ordinaria, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables del ejercicio fenecido; y
h) Ejercer, en general la supervisión y vigilancia de los intereses del Club.
CAPÍTULO VII – SECRETARIO
Art. 87°) Corresponde al Secretario:
a) Redactar las notas, comunicaciones, memorias, actas de las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y firmarlas con el Presidente;
b) Cuidar de que los libros de actas, los registros de socios, los registros de visitantes y los que habilite la Comisión Directiva, que no sean de contabilidad, sean llevados al día con orden y claridad;
c) Controlar las publicaciones de las convocatorias a Asambleas y los avisos de sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Presidencia;
d) Mantener en orden el archivo y documentos del Club; y
e) Cumplir, en general las funciones propias del cargo.
CAPÍTULO VIII – TESORERO
Art. 88°) Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los bienes e intereses patrimoniales del Club;
b) Disponer el cobro de las cuotas sociales y los créditos;
c) Depositar los fondos sociales en las instituciones bancarias y financieras que disponga la Comisión Directiva;
d) Abonar las cuentas y obligaciones, previa autorización de la Comisión Directiva;
e) Preparar y someter a consideración de la Comisión Directiva el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del Club cuidando de que se mantenga el equilibrio entre los ingresos y los egresos;
f) Firmar con el Presidente los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios;
g) Vigilar que los libros de contabilidad y documentos exigidos por las leyes sean llevados al día, con orden y claridad;
h) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de situación y anualmente, finalizado el ejercicio social, un Balance General e Inventario, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables;
i) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario los títulos, documentos, valores, dinero en efectivo, útiles y enseres que constituyen el patrimonio del Club; y
j) Cumplir, en general las funciones propias del cargo.
CAPÍTULO IX – VICEPRESIDENTE, PRO-SECRETARIO Y PRO-TESORERO
Art. 89°) El Vicepresidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, colaborarán con el Presidente, el Secretario y el Tesorero, respectivamente, en el mejor cumplimiento de sus cometidos y los reemplazarán en caso de ausencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento o cesantía hasta la terminación del mandato, con las mismas atribuciones y deberes que los titulares.
CAPÍTULO X – VOCALES
Art. 90°) Corresponde a los vocales:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Colaborar eficazmente con los demás miembros de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines sociales; y
c) Cumplir, en general los cometidos que les fuesen confiados por el Estatuto o la Comisión Directiva.
CAPÍTULO XI – DIRECTIVOS DE TURNO
Art. 91°) La Comisión Directiva designará a dos de sus miembros quienes mensual e indistintamente, representarán a la misma en las cuestiones de cualquier índole que se presenten de improviso y requieran resoluciones urgentes, las que se adoptarán ajustándose en un todo a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión.
Art. 92°) Los Directivos de Turno actuarán armónicamente entre sí y ejercerán la vigilancia general del Club en el orden interno para lo cual deberán frecuentar asiduamente el local social.
CAPÍTULO XII – FISCALIZACIÓN
Art. 93°) La fiscalización del Club será ejercida por dos Síndicos quienes desempeñarán sus funciones indistinta o conjuntamente; durarán dos años en el ejercicio del cargo; serán elegidos directamente por la Asamblea y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo. Sus mandatos fenecerán en forma alternada. En caso de vacancia total en la Sindicatura, el Síndico más votado por la Asamblea ejercerá su mandato por dos años y el siguiente más votado por un año.
Art. 94°) Corresponde a los Síndicos:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a opinión en las cuestiones de su competencia;
b) Examinar los libros, documentos y valores del Club;
c) Colaborar para el mejor cometido de las auditorías externas;
d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables; y
e) Cumplir, en general las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos.
CAPÍTULO XIV – COMISIONES Y SUBCOMISIONES
Art. 95°) Para el mejor desarrollo de las actividades del Club, la Comisión Directiva establecerá las Comisiones y Subcomisiones necesarias y designará a sus miembros integrantes, quienes cesarán en sus funciones treinta días después de la Asamblea Ordinaria o antes, si así fuera dispuesto por la Comisión Directiva. Las Comisiones estarán presididas por miembros de la Comisión Directiva.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 96°) El ejercicio social será desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 97°) La Comisión Directiva podrá habilitar las instalaciones del Club para actividades extraordinarias, pudiendo fijar un canon para asistir a los mismos, que deberá ser pagado por los socios.
Art. 98°) Las personas no socias podrán concurrir a las fiestas y otras actividades del Club con invitación de la Comisión Directiva.
Art. 99°) Los Socios están obligados a cumplir con las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos y no podrán alegar desconocimiento de los mismos.
Art. 100°) Este Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a dicho efecto. Para convocar esta Asamblea la Comisión Directiva o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación plantearán. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en la Asamblea.
Art. 101°) Las modificaciones del Estatuto no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
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